viernes, 17 de agosto de 2007

Carta Organica del Partido Vecinal Frente de Identidad Doctrinaria de Alto Rio Senguer - Provincia del Chubut - Patagonia -

CARTA ORGANICA

TITULO I
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO:
Artículo 1°: Componen el Partido Vecinal FRENTE DE IDENTIDAD DOCTRINARIA todas las personas de ambos sexos, sin ningún tipo de distinción por idioma, nacionalidad, raza, credo o religión que estén identificados con sus principios y bases de acción política; estén inscriptos en sus registros oficiales en la Localidad de Alto Rió Senguer o sus parajes y reúnan los requisitos legales de la carta orgánica y de los reglamentos concordantes y de las leyes de la materia en vigencia.

Artículo 2: El domicilio legal del partido se fija en Alto Río Senguer, Departamento Rió Senguer, Provincia del Chubut, República Argentina.

Artículo 3: La actuación del Partido Vecinal “Frente de Identidad Doctrinaria” se limita a la elección de autoridades municipales. Podrá concertar alianzas, confederaciones, alianzas transitorias y toda otra figura legal que concretara acuerdos con otras fuerzas políticas. Todo habitante de la Localidad de Alto Río Senguer, electoralmente habilitado, afiliado o no a este partido tiene derecho a ocupar cargos públicos municipales y a ser proclamado candidato de este partido.

DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO:
Artículo 4: El patrimonio del Partido Vecinal “Frente de Identidad Doctrinaria” se integra con:
a) el CINCO (5) por ciento de los emolumentos que por todo concepto perciban los representantes electivos del Partido.
b) El aporte voluntario de los afiliados.
c) Las donaciones y subsidios.
d) Otros recursos que fueren autorizados por Ley.

CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS:
Artículo 5: Se considera afiliado a toda persona que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener 18 años o más de edad.
b) Tener domicilio legal en la Localidad de Alto Río Senguer.
c) Haber solicitado y obtenido la inscripción en el registro partidario.
d) Figurar en los padrones Electorales Nacionales y hallarse habilitado según el régimen electoral vigente.

Artículo 6: No pueden ser afiliados al partido:
a) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido.
b) Los que directa o indirectamente modificaren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del Partido.
c) Los autores de fraudes electorales.
d) Los que no tengan un medio de vida lícito.
e) Los que se adueñaren o se negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al Partido.
f) Aquellos que por cualquier acción perjudicaren al Partido, su buen nombre y honor.
g) Los que se encuentren encuadrados como inhabilitados por Leyes Nacionales, Provinciales y sus modificatorias.

Artículo 7: Las afiliaciones al partido deben gestionarse personalmente ante autoridades partidarias. Debe presentarse la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad donde conste el último domicilio registrado.

Artículo 8: El interesado debe firmar la solicitud correspondiente de acuerdo con el ordenamiento legal respectivo. La Junta o Comisión Central de Gobierno habilitará el fichero General de Afiliados. El Secretario certificará la autenticidad de los datos consignados por el solicitante con la documentación presentada.

Artículo 9: Son obligaciones del afiliado:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica.
b) Acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
c) Propender a prestigiar al Partido haciendo conocer su programa a través de la difusión de ideas que lo orientan.

Artículo 10: Son derechos del afiliado:
a) Ser elector y elegible de acuerdo con las prescripciones de la Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliaciones por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido por esta Carta Orgánica y la normativa vigente.

CAPITULO III
DE LOS LIBROS PARTIDARIOS:
Artículo 11: El partido deberá llevar, a través de su órgano de gobierno, en forma regular y conforme al ordenamiento legal, los siguientes libros:
a) De Actas y Resoluciones.
b) De afiliados del Partido.
c) De Inventario.
d) De Caja, con la documentación complementaria pertinente, que será reservada por el término que fije la Ley.
Los cuatro libros deberán ser rubricados, foliados y sellados por el Tribunal Electoral correspondiente. Cumplido este trámite deberá designarse al Secretario de la Junta de Gobierno para su custodia.

Artículo 12: Cualquier afiliado que lo solicite podrá consultar los libros en presencia de autoridad partidaria.

TITULO II
CAPITULO UNICO:
AUTORIDADES DEL PARTIDO:
Artículo 13: El gobierno del Partido Vecinal “Frente de Identidad Doctrinaria” será ejercido por:
a) La Asamblea de afiliados.
b) La Junta o Comisión Central de Gobierno.
c) El órgano de fiscalización.
d) El órgano disciplinario.
e) La Junta Electoral.
f) Las organizaciones juveniles y auxiliares.

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS:
Artículo 14: La Asamblea de Afiliados es la autoridad de jerarquía superior del partido. Está integrada por afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1 y en el Capítulo II del título I de la presente Carta Orgánica. Será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno. En ausencia de éste será reemplazado por el afiliado más antiguo del Partido que se encontrare presente. Para la antigüedad se tomará en cuenta la fecha de la ficha de afiliación partidaria.

Artículo 15: La Asamblea de Afiliados celebrará sesiones ordinarias dos veces al año como mínimo y sesiones extraordinarias en cualquier época del año. En las sesiones ordinarias se deberá considerar:
a) El informe de la Junta Central de Gobierno sobre su gestión cumplida.
b) La memoria, el balance, el inventario y el informe de los revisores de cuentas, correspondientes al ejercicio fenecido.
c) Todos los temas incluidos en el Orden del Día. No puede tratarse ningún otro tema que no esté incluido en el citado Orden del Día.
d) El desenvolvimiento y situación del Partido.
e) Considerar las medidas disciplinarias que se hubieran aplicado a los afiliados y resolver los recursos que se hubieran interpuesto.

Artículo 16: Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) A convocatoria de la Junta Central de Gobierno.
b) A solicitud del 20 por ciento de los afiliados al Partido.

Artículo 17: Las sesiones de la Asamblea de afiliados serán públicas pero podrán ser secretas por decisión de la mayoría de los afiliados presentes.

Artículo 18: Cuando los afiliados realicen la convocatoria a Asamblea Extraordinaria la solicitud se presentará a la Junta Central de Gobierno. Esta comprobará en el plazo de tres (3) días hábiles si se ha cumplido con la exigencia del 20 por ciento del total de los afiliados. En caso afirmativo, la Junta deberá convocar a Asamblea de afiliados dentro de los sesenta (60) días contados a partir del día posterior inmediato de vencido el plazo mencionado anteriormente.

Artículo 19: La solicitud para convocar a Asamblea de Afiliados deberá contener, bajo pena de no tenerla por presentada, los siguientes requisitos:
a) Las firmas de los peticionantes.
b) Motivo por el cual se solicita la convocatoria.
c) Tema a tratar por Asamblea de Afiliados.

Artículo 20: La Asamblea de afiliados, ordinaria o extraordinaria, sesionará con el cincuenta y uno por ciento de los afiliados a la hora de la convocatoria, y transcurrida media hora, con el número de los afiliados presentes.

Artículo 21: Las resoluciones de la Asamblea de Afiliados serán tomadas por simple mayoría de votos de los afiliados presentes. El presidente de la Asamblea tendrá voz y voto. En caso de empate tendrá voto decisivo.
Para modificar la carta orgánica del partido se requieren las dos terceras partes de los votos afirmativos de los miembros presentes para que se declare oportuna la reforma y simple mayoría de votos afirmativos de los afiliados presentes para aprobar la modificación.

Artículo 22: Son funciones propias de la Asamblea de Afiliados:
a) Formular la declaración de bases y principios para la acción política.
b) Aprobar y modificar la carta orgánica del Partido.
c) Juzgar la conducta de sus miembros.
d) Designar comisiones transitorias y permanentes.
e) Resolver como autoridad de jerarquía superior todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica.
f) Designar los miembros de la Junta Electoral del Partido y órgano de Fiscalización.
g) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión y administración de fondos del Partido.
h) Resolver como tribunal de apelación los recursos que se interpongan contra la Junta Central de Gobierno y contra la Junta Electoral Partidaria.
i) Considerar los informes que deberán presentar anualmente sus afiliados con responsabilidad en cargos públicos municipales, provinciales y nacionales.
j) Aprobar el programa y plataforma electoral de gobierno.
k) Fijar posición del partido en problemas municipales, provinciales y nacionales de interés comunitario.
l) Someter a voto de los afiliados lo que crea conveniente.

DE LA COMISION CENTRAL DE GOBIERNO:
Artículo 23: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de la Junta o Comisión Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Alto Río Senguer, Provincial del Chubut.

Artículo 24: La Junta estará integrada por seis (6) miembros titulares y seis (6) miembros suplentes. Su mesa directiva estará compuesta por un presidente; un vicepresidente, un secretario, un tesorero y dos vocales.

Artículo 25: Los miembros de la Junta durarán en sus funciones dos (2) años, no pudiendo ser reelegidos por mas de dos períodos sucesivos, para los mismos cargos partidarios. Serán elegidos por los afiliados mediante voto directo, secreto y voluntario.

Artículo 26: La Junta Central para deliberar requiere como quórum la mitad más uno de sus miembros titulares. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, teniendo el presidente voto decisivo en caso de empate.

Artículo 27: Cuando los miembros titulares cesaren en su cargo por cualquier causa, serán reemplazados por los suplentes hasta la finalización del mandato de los primeros y serán llamados para ese fin en el orden de colocación en la lista de suplentes.

Artículo 28: En caso de desintegración total de la Junta Central de Gobierno se procederá a una nueva elección por el sistema instituido en esta Carta Orgánica, siempre y cuando faltare más de seis meses para terminar el mandato.

Artículo 29: Son requisitos para ser elegido miembro de la Junta o Comisión Central de Gobierno:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Estar afiliado al Partido Vecinal “Frente de Identidad Doctrinaria”.

Artículo 30: Son atribuciones de la Junta o Comisión Central de Gobierno:
a) Representar y administrar los intereses del Partido.
b) Fijar el accionar del partido.
c) Convocar la Asamblea de Afiliados o rechazarla cuando no reúna los requisitos exigidos por la Carta orgánica..
d) Establecer días y horarios de reuniones, debiendo sesionar como mínimo una vez por mes.
e) Aceptar o rechazar con fundamentos nuevos afiliados.
f) Presentar un informe a la Asamblea acerca de la marcha del partido. Presentar memoria, balance, inventario y el informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
g) Designar subcomisiones o agrupaciones políticas según creyere necesario para su funcionamiento político, fijando sus funciones, objetivos y control de sus miembros.
h) Dictar reglamentos internos, modificarlos y ponerlos en vigencia.
i) Velar por el cumplimiento de los objetivos del Partido.
j) Realizar actos de administración respecto a los bienes del Partido.
k) Designar Apoderados-as del Partido para todo trámite necesario.
l) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.
m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea de Afiliados.
n) Ejercer la conducción y dirección del Partido.
o) Llevar actualizado el fichero General del Partido.
p) Hacer conocer a la Asamblea cualquier propuesta de alianza permanente o transitoria con otros partidos políticos municipales, provinciales y nacionales.
q) Resolver cualquier otro asunto no contemplado en esta Carta Orgánica, debiendo notificar dicha circunstancia a la Asamblea de Afiliados.

DEL PRESIDENTE:
Artículo 31: Son deberes y atribuciones del presidente:
a) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Central de Gobierno y presidir las mismas.
b) Representar al partido o designar a un miembro de la Junta para que lo haga.
c) Suscribir con su firma y la del secretario, documentos públicos y privados.
d) Velar por el cumplimiento de la declaración de principios y bases para la acción política, de la carta orgánica, de los reglamentos internos y de las resoluciones.

DEL VICEPRESIDENTE:
Artículo 32: El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de muerte, renuncia, destitución, abandono del cargo, impedimento legal o incompatibilidad.

DEL SECRETARIO:
Artículo 33: Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Redactar la correspondencia del Partido y suscribirla refrendando la firma del presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias de las enviadas, y demás papeles, libros y documentos del partido.
c) Firmar documentos públicos y privados, conjuntamente con el presidente o su reemplazante.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno como en las asambleas de Afiliados.

DEL TESORERO:
Artículo 34: Son deberes y facultades del tesorero:
a) Llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentar a la Junta un estado patrimonial del Partido, cuantas veces le sea requerido.

DE LOS VOCALES:
Artículo 35: Los vocales titulares participarán de las sesiones o reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

DEL ORGANO DE FISCALIZACIÓN:
Artículo 36: Estará integrado por un revisor de cuentas titular y otro suplente, que serán elegidos por mayoría simple de la junta central de Gobierno, no pudiendo ser miembros de la misma. Tendrá a cargo la fiscalización, administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello con sujeción a la ley electoral. Fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración.

Artículo 37: Participarán en las sesiones o reuniones de la Junta Central de Gobierno con voz pero sin voto.

DEL ORGANO DISCIPLINARIO:
Artículo 38: La Asamblea de Afiliados designará como órgano disciplinario del partido a tres afiliados, quienes deberán actuar con sujeción a lo establecido en la presente carta orgánica y al régimen electoral vigente, no debiendo pertenecer sus miembros a la Junta Central de Gobierno ni al órgano de fiscalización.

Artículo 39: El órgano disciplinario dictará su propio reglamento interno y sus normas de procedimiento respetando el principio constitucional de la defensa en juicio.

Artículo 40: Actuará como tribunal de Primera Instancia, y podrá actuar de oficio cuando lo estime necesario de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo 41: Podrá aplicar las siguientes penas:
a) Amonestación.
b) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta carta orgánica otorga a los afiliados como tales.
c) Separación del cargo.
d) Inhabilitación. Tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuera impuesta.
e) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.
Las resoluciones del órgano disciplinario serán inapelables a excepción de las siguientes:
a) Suspensión mayor a un año.
b) Separación del cargo por un tiempo mayor a un año.
c) Inhabilitación por el plazo mayor a un año.
d) Expulsión del afiliado.

Artículo 42: El afiliado podrá interponer recurso de estilo ante el órgano disciplinario. Este debe presentarse por escrito y fundado, dentro de los cinco días de notificado de la resolución respectiva.
El recurso deberá ser tratado por la Asamblea de Afiliados inmediatamente. Si ésta no se reúne en sesión ordinaria dentro de los veinte (20) días de recibido el recurso, se convocará a una extraordinaria dentro del plazo mencionado.

Artículo 43: La Asamblea deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles desde que se realizó la correspondiente sesión.

DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 44: La Junta electoral estará integrada por tres (3), miembros titulares y tres (3) suplentes. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el desempeño simultáneo en cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los poderes ejecutivos y legislativos Municipal.- No pudiendo ser reelectos por más de dos períodos sucesivos en los mismos cargos partidarios.-

Artículo 45: Son requisitos para ser miembro de la Junta Electoral los que se requieren para serlo en la Junta o Comisión Central de Gobierno.

Artículo 46: Son funciones de la Junta Electoral:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos al acto eleccionario.
b) Confeccionar y depurar el padrón electoral partidario, dando amplia publicidad al mismo.
c) Designar las autoridades de los comicios.
d) Cuidar el orden y la transparencia de los comicios.
e) Realizar los escrutinios definitivos.
f) Tener bajo su custodia toda la documentación relacionada con los padrones partidarios, a excepción del Fichero General del Partido y el libro de Afiliados.
g) Remitir al órgano disciplinario los antecedentes relacionados con faltas electorales cometidas por los afiliados.

TITULO IV:
CAPITULO UNICO:
DEL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 47: En todas las elecciones internas del Partido se aplicará el voto secreto, voluntario y directo de los afiliados. Servirá de base el padrón que confeccionará la Junta Electoral de acuerdo con las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica y por el ordenamiento legal vigente.

Artículo 48: Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año para la inscripción de afiliados.

Artículo 49: Se aplica el régimen electoral de lista incompleta, o de mayoría o minoría, adjudicándose una proporción de dos tercios a la mayoría y de un tercio a la minoría, siempre que obtenga el 20 por ciento de los sufragios emitidos. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta.

Artículo 50: La convocatoria a elecciones la realizará la Junta o Comisión Central de Gobierno con treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha en que deben realizarse los comicios.

Artículo 51: Los afiliados, para poder emitir su voto, deben contar con una antigüedad mínima de treinta (30) días a contar desde la fecha de la resolución de la Junta Central de Gobierno aprobando su solicitud.

Artículo 52: La elección interna se regirá por esta Carta Orgánica y subsidiariamente por la legislación electoral que rija en la Provincia del Chubut.

Artículo 53: Para la elección de cargos partidarios o puestos públicos electivos, deberán confeccionarse previamente lista de precandidatos, las que deberán estar avaladas por lo menos por el 10 por ciento de los afiliados y ser aprobadas por la Junta Electoral, sin cuyo requisito aquellas carecerán de valor.
Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir de la convocatoria a elecciones.

Artículo 54: La Junta Electoral exhibirá en los locales partidarios las listas durante el lapso de diez (10) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo mencionado en el artículo anterior para las tachas e impugnaciones que pudieran formular los afiliados.

Artículo 55: Las tachas e impugnaciones deberán realizarse por escrito y ser presentadas en el respectivo local partidario durante los diez (10) días corridos siguientes.

Artículo 56: Vencido dicho plazo las listas junto con las tachas e impugnaciones, serán remitidas a la Junta Electoral, quien deberá resolver y presentar su informe declarando las listas que se hallan en condiciones de participar de la elección, dentro de los cinco (5) días corridos siguientes.

Artículo 57: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los inhabilitados por esta carta orgánica y toda ley nacional o provincial que así lo impida. Se permitirá la reelección por dos períodos sucesivos como máximo para ocupar los mismos cargos partidarios.

Artículo 58: En el acto de los comicios debe exhibirse en lugar visible el padrón de afiliados.

Artículo 59: En caso que existan varias listas, la Junta Electoral deberá identificar a cada una con un número y color diferente. En caso de oficializarse una sola lista se realizará el acto eleccionario, con ésta única lista. Se labrará un acta que se remitirá a las autoridades competentes. Entrará en ejercicio a partir de la recepción de la notificación emanada del órgano electoral competente para su reconocimiento oficial.

Artículo 60: La Junta Electoral remitirá en todos los casos a las autoridades electorales competentes, ya sean nacionales, provinciales o municipales, la nómina de los candidatos que tendrá el partido para los cargos públicos, acompañado las constancias de aceptación de los respectivos candidatos.

Artículo 61: Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeños de funciones públicas, para ser considerados como tales, deberán formular público acatamiento a cumplir el programa y plataforma del Partido Vecinal “Frente de Identidad Doctrinaria”.

Artículo 62: En el mes de Julio de cada año se procederá a la clausura de los registros y a la formación y depuración del padrón partidario por un período de treinta (30) días. Se deberá anunciar públicamente para conocimiento de todos los afiliados y la comunidad en general. Durante los primeros diez (10) días el padrón estará a disposición de los afiliados para examinarlo y efectuar las impugnaciones dentro de ese plazo.

Artículo 63: Las tachas o impugnaciones deberán ser resueltas por la Junta Electoral dentro de los diez (10) días siguientes al de su presentación. Dicha presentación deberá realizarse por escrito con la firma del impugnante y ante la Junta Electoral.

Artículo 64: Es recurrible ante la asamblea de afiliados únicamente la resolución de la Junta Electoral que excluya al afiliado impugnado. El recurso deberá presentarse ante la Junta Central de Gobierno por escrito, fundado y con firma del quejoso dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución que excluye al afiliado. Si la asamblea de Afiliados no sesiona ordinariamente dentro de los diez (10) días siguientes al de la presentación del recurso, la Junta Electoral deberá convocar a sesión extraordinaria para que se resuelva el recurso planteado.
La Asamblea de Afiliados deberá sesionar dentro del plazo de diez días mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 65: Resueltas todas las impugnaciones presentadas, la Junta Electoral procederá a formar el Padrón Partidario Definitivo, sobre las siguientes bases de eliminación:
a) Los fallecidos.
b) Los renunciantes, suspendidos, expulsados o inhabilitados.
c) Los que no figuran en el padrón nacional, provincial o municipal.
d) Los comprendidos en alguna de las causales de inhabilitación establecidas por leyes nacionales o provinciales.
e) Los incursos en sanciones que aplique el órgano disciplinario cuando corresponda.

Artículo 66: Los Padrones Partidarios se formarán separadamente: masculinos o femeninos.

Artículo 67: Los padrones autenticados deben exhibirse en forma permanente en los locales partidarios para conocimiento de los afiliados.

Artículo 68: En caso de que un mes antes de la elección partidaria, no se haya recibido el nuevo Padrón de Afiliados, se utilizará el de la última elección anterior, al que se le incluirán los nuevos afiliados aceptados por la Junta o Comisión Central de Gobierno.

TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES
Artículo 69: Se constituirán en la localidad organismos de la juventud, con una conducción similar al funcionamiento de la Junta o Comisión Central de Gobierno partidario, pero sujetos a esta Carta Orgánica. Podrán pertenecer todos los afiliados mayores de 18 años y menores de 30 de edad.

Artículo 70: Tendrán representación en las sesiones de la Junta o Comisión Central de Gobierno con voz pero sin voto.

Artículo 71: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del Partido ni comprometer su orientación política.

Artículo 72: En las organizaciones auxiliares podrán inscribirse los argentinos, de ambos sexos, que hayan cumplido los dieciséis años. Sus derechos estarán limitados a los que les reconozca la presente carta orgánica.

Artículo 73: Serán consideradas organizaciones auxiliares aquellas de carácter estudiantil, gremial, cultural, deportivas, sociales y entidades femeninas que declaren públicamente su adhesión a los principios de este Partido Vecinal y soliciten ser tenidas en carácter de tales.

DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Artículo 74: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente, cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los poderes Ejecutivo y Legislativo Municipale.

TITULO VI
CAPITULO UNICO
DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO
Artículo 75: Se producirá la extinción y caducidad del partido:
a) Cuando se produzcan algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de Partidos Políticos de la Provincia del Chubut.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea de Afiliados por el voto de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

Artículo 76: Producida la extinción y caducidad del partido se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la venta de los bienes del partido mediante licitación pública si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones como gastos que se originen, el remanente será destinado al Municipio de la Localidad de Alto Río Senguer, con cargo de ser destinado a la Salud pública comunal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo 77: Dentro del primer período de funcionamiento y hasta tanto se reconozca legalmente a este nuevo espacio político, se elegirá una comisión promotora y se designará a los miembros de los organismos de fiscalización, de disciplina, junta electoral, organizaciones juveniles y auxiliares, con todas las facultades que establece esta carta orgánica.

Artículo 78: Todos los afiliados que figuren en el Padrón Partidario podrán ser candidatos y emitir el voto por esta única vez a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en articulo anterior.

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