miércoles, 3 de septiembre de 2008

CALIDAD LEGISLATIVA ?


Esta es una nota presentada por la Concejal Mirian Ventimglia con respecto a un Proyecto de Ordenanza en la cual se pedía un adelanto de coparticipación(emprestito) de 100000$ destinado a rentas generales a devolver en treinta cuotas, se aprobó con los cuatro votos oficiales no respetando la ley 3.098 la misma es clara en lo que respecta a los votos necesarios para estos casos, motiva esta nota ya que las Actas no se confeccionan en el momento, y suelen omitir "comentarios" de esta Concejal, como dice el dicho "las palabras se las lleva el viento" y a ello se remite

Al Presidente del H.C.D.

Sr. Luís Cotidiano

S________/________D.-

Me dirijo a UD. en mi calidad de Concejal electa, por el Partido Vecinalista: Frente de Identidad Doctrinaria, con la finalidad de llevar a su conocimiento la ratificación de mi voto Negativo, ante el proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo para que se le autorice a gestionar adelantos de recursos Municipales, fundamentando el mismo en lo siguiente:

1) En los considerandos manifiestan que la necesidad “tiene por finalidad el fortalecimiento institucional” y lo que creo que hace es un endeudamiento Municipal (expresado por ésta Concejal a viva voz ), cuyos fondos se diluyen (Art.3) en la cuenta principal de RENTAS GENERALES ,los que pueden ser usados discrecionalmente por el Departamento Ejecutivo sin que tengan algún fin determinado .

2) Se autoriza al Organismo Provincial correspondiente el descuento del monto mencionado en el art. 1, en 30 cuotas (Art. 2), por lo tanto, tal lo manifestado en sesión, es un PRESTAMO que compromete los recursos Municipales sin ningún fin determinado.

3) Por ultimo, nunca se presento ante éste Concejo la ejecución presupuestaria correspondiente a los meses ya transcurridos del 2008, ante esta situación se ignoran los montos recibidos por ésta Municipalidad y los destinos que ellos tienen.

Por todo ello, la sanción de ésta Ordenanza con la simple mayoría de CUATRO VOTOS (4) afirmativos, como sucedió en la Sesión Especial del día 19 del corriente, está infringiendo el artículo 49 y 50 de la Ley 3098, (leídos en dicha Sesión) y el artículo 233, inciso 6 de la Constitución Provincial

Motiva ésta nota el hecho que al no realizar la correspondiente acta de la sesión y tampoco se permite gravar la misma, es que fundamento por escrito para que se tome conocimiento y de ser necesario, por omisión en la confección del acta, se agregue la presente a dicha acta.

Así mismo copia de ésta nota será elevada al Departamento Ejecutivo Municipal y Tribunal de Cuentas de la Provincia a los efectos que estimen corresponder y /o asesorar por parte del Tribunal de Cuentas respecto a ésta circunstancia.

Saludo a UD. atentamente.

Mirian Ventimiglia


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